PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2006) por la abogada en ejercicio CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte Apelante.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 16-03-2006.
TERCERO: NO SE ORDENA la notificación de las partes por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.