Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Félix Ramón Escobar Pernia. SEGUNDO: Niega la solicitud de la representación del Ministerio Publico de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en su lugar acuerda la solicitud de la defensa privada en otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad , conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ANTONIO RAFAEL FAYNETE, Venezolano, de 29 años de edad, cédula de Identidad N° V- 11.194.514, fecha d.....