en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto AMABLE RONDON MARQUINA, a sus hijos las adolescentes (se omiten), de 15 y 13 años de edad, y mayores de edad los ciudadanos DARWING JOSE, DANIEL ENRIQUE, V-18.642.236 y V-18.642.235,respectivamente, por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana PILAR RONDON ROSALES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-11.370.725, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto AMABLE RONDON MARQUINA, C.I Nº V-9.362.930, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina, Y ASÍ SE DECIDE en razón de lo cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes......