Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que percibe el demandado ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.694, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante VIRMARY JOSEFINA JIMENEZ ZARRAGA, antes identificada y EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al demandado en el presente año, se le informa al notificado que dicha cantidad de dinero, deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 38399, al mencionado juzgado. Siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana, se dio por terminado el pre.....