En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Alberto Fasquias, sólo a los ciudadanos Francy Mar, Jorge Luis, Luis Eduardo y Luis Alberto Fasquías Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.062