PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de nulidad de venta intentada por la ciudadana Novis Coromoto Herrera Sosa, contra los ciudadanos Ramón Alberto Arias Araque y Javier Durán Contreras, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara NULA la venta celebrada por los ciudadanos Román Alberto Arias Araque y Javier Durán Contreras sobre el inmueble descrito en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 08 de mayo del 2006, bajo el Nº 51, del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Folios del 134 al 135 Fte, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por cuanto la presente sentencia se dicta dentro.....