Revisados los aspectos de legitimación procesal correspondiente, verificadas las facultades de los representantes de las partes, y visto que el objeto del acuerdo alcanzado en fecha 14 de marzo de 2008 no es contrario al orden público, antes bien, el mismo crea condiciones para la realización de los valores fundamentales establecidos en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la seguridad agroalimentaria y al desarrollo rural sustentable, éste tribunal de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresado por las partes en la referida acta de mediación, de fecha 14 de marzo del año 2008.