este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente; JOSE FERNANDO RIVAS CAMACHO, antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- El joven deberá tener oficio u ocupación definido. 2.- Presentación cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sección de responsabilidad de adolescentes. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición .....