En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MADIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que formulara la ciudadana: MARIA JANETH VELASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.328, domiciliada en la población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; en contra del ciudadano: EDGAR RAMON BRITO QUITAJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....