Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN TORRES REYES y YULEIDY ANDREINA QUEVEDO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.742.727 y V-18.945.538 y en especial al adolescente Articulo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad, conforme a su interés superior, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadano WILLIAM RAFAEL QUEVEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número V-7.709.357, falleció en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil catorce (2014), en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° .....