Conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior a fin de ser practicada en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio Balmiro León II, Avenida 92, Callejón S/N, (cercada con estantillos y alambre de púa), entrando por la casa No. 31-38, al lado del Abasto denominado La Niña, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual se presume el almacenamiento inadecuado de Sustancias Peligrosas, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional Minero, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, según solicitud de esta misma fecha ef.....