DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR MAYORÍA DE SUS MIEMBROS, CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE ABG. CLAUDIA RIZZA DÍAZ; DECLARA PRIMERO: ABSUELVE: Al ciudadano GILBERT ESTEBAN IRIARTE, quien no porta identificación, dice ser venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 21.171.907, de 24 años de edad, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, obrero, nacido en Vargas, en fecha 28/02/83, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) no tengo padre, residenciado en la Urbanización La Coromotana, Calle Principal por la Vereda 5, Casa S/N, color verde claro con puertas negras, Guanare; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos José Rafael Terán García y Magali Yamiler Toro Briceño. SEGUNDO: D.....