DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, a favor del Ciudadano: LANDYN DAYAN ANGULO SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-14.341.076, nacido el 15-02-1980, natural de Barinas, Estado Barinas, obrero, hijo Pilar Santos (V) y de Argenis Angulo (V) y residenciado en la Avenida 03, Calle 03, Casa N° 32-031, Caserío El Corozo, Estado Barinas; por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con e.....