SE DECLARO CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Jueza Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.