este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con medidas cautelares innominadas interpuesta por los ciudadanos ELSIDA COROMOTO RINCÓN DE PROMERA, LUIS HUMBERTO PASTRAN SEPÚLVEDA, HAYMAR COROMOTO CASANOVA RAMÍREZ, ROSA EMILIA LABRADOR DE MOLINA, y DULFA ELENA DEPABLOS, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.655.678, 5.029.366, 8.105.981, 9.133.092 y 5.033.480, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.434, contra el ingeniero WILLIAM MÉNDEZ, en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la Abogado MARY ANTOLINEZ, Directora de Empresas y Servicios de la mencionada Alcaldía.