DECLARA CON
LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO SOLICITADA. Ordenándose en
consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la Adolescente
SE OMITE, su primer nombre como
SE OMITE. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las
copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al
Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los
previstos en el artículo 146 del Ley Orgánica del Registro Civil. Diarícese y Cúmplase
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción .Iudicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus original.....