DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTOS VENEZUELA, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro.0078-13 de fecha 25 de enero del año 2013 dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas mediante al cual declaró Con Lugar la solicitud de Prestaciones Sociales del ciudadano Nelson Vilera.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 8.....