se le da entrada y el curso de Ley correspondiente.
Por cuanto se trata de un Recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia Interlocutoria, a partir del presente auto comenzará a computarse los lapsos y términos previstos en los artículos 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que se contarán por días en los cuales el Tribunal acuerde oír y despachar.