Con fundamento en las razones de hecho y derecho, antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara SIN LUGAR la demanda de daños y perjuicios económicos, psicológicos y morales, intentada por el abogado, RAFAEL ÁNGEL NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.873, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.095, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: PEDRO LUÍS SAYAGO MÚJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.866. Así se decide.
SEGUNDO: no se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente .....