Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO RINCON PIRELA y DAISY DEL VALLE LUGO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.805.936 y V-7.766.282, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de septiembre de 1987, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.966, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres JOSE ALBERTO, DEISMAR CHIQUINQUIRA, MARY LAURA Y MARCOS EMIRO RINCON LUGO, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas .....