Barinas, 04 de Julio de 2017
206° y 158°
Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) y por cuanto se evidencia de una revisión exhaustiva tanto de la presente causa como del calendario judicial de esta instancia agraria que el día de hoy fenecía el lapso de contestación de la demanda, sin que se infiera de las actas procesales la comparecencia de la parte demandada a presentar oportunamente la contestación de la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, es razón por la cual este tribunal especializado en materia agraria considera necesario verificar el trato procedimental dispuesto en la ley de tierras y desarrollo agrario en tales supuestos, cito:
Artículo 211 Si el demandado o demandada no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado o demandada a contestar la dem.....