´En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte accionante plenamente identificada en actas del proceso. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.´