DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jesús María Rangel y Carmen Zenaida Durán Mora, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 16-07-1979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 81.