DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Brigida Peña de Carrillo y José Gerardo Carrillo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 235.