El tribunal observa, que la declaración del imputado es contradictoria con los hechos reflejados por los funcionarios policiales actuantes, que dejan claramente establecido que ambos imputados iban juntos por la vía pública donde fueron aprehendidos y en horas de la madrugada, lo cual resulta lógico por cuanto es poco frecuente que una dama transite sola a esa horas de la madrugada y al momento de exponer refieren que viven cerca del lugar de la aprehensión por lo cual no resulta creíble que no se conozcan tal como lo afirma el imputado JAIRO EMIR CELIS QUIÑONEZ, único en rendir declaración, que resulta aislada del contexto indiciario. En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JAIRO EMI.....