Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar procedente La libertad Condicional como Medida Humanitaria, prevista en el Articulo 503 del COPP; a: JOSÉ DANIEL GUANDA AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.868.277, sin profesión definida, soltero, con residenciado en el Barrio Buena Vista, Avenida Urdaneta, Casa N° 25 de la población de Barrancas, Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Lara (Uribana); a quien se le otorgó la libertad desde la sala de audiencia N° 05, en fecha 09-08-2007, en la oportunidad de la audiencia especial, bajo las condiciones de presentar mensualmente informe de las diligencias médicas por él realizadas en la UTASP; con prohibición de salida del país y la condición de presentarse por ante la Unidad T.....