Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Resuelve: Se decreta el Archivo de la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se Acuerda el cese de todas las medidas cautelares impuestas a los adolescentes, así como la condición de imputados; todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión dictada en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2009