Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) FRANCISCO BENJAMIN ACOSTA REYES, Venezolano, nacido el 02/12/1985, de 23 años de edad, Soltero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. 20.283.010, hijo de Henry José González Perozo e Iveth Margarita Acosta Reyes, residenciado en la Urbanización La Popular, Sector 12, Av. 51, Casa No. 12 diagonal a la Panadería Flor de Coromoto, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, del estado Zulia; teléfono 0416.026.1954, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de.....