DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Cautelar solicitada por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.971, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL OREYANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.473.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, cuatro (04) de agosto de dos mil once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.