En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la Perención de la Instancia en el presente juicio, y en consecuencia extinguido el proceso, por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días de despacho, sin que la parte accionante haya realizado acto alguno a los fines de activar el proceso, existiendo un abanando total del mismo, lo cual constituye una razón suficiente para aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana DISMARY YIRALDY DELGADO MORENO, venezolana, mayor d.....