En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de Mayo de 2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de Mayo de 2005.
TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese c.....