Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por muerte del procesado GERARDO DE JESUS PERNIA UZCATEGUI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.121.441, hijo de Gerardo Pernia Molina (v) y Florencia Pernia Uzcategui (f), natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 30-05-1979, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente. En consecuencia notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensa Abg. Jhonny Flores.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO N° 4
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. STALIN MEDINA CÁRDENAS