Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON; y lo SANCIONA con las siguientes Medidas: PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta, de conform.....