EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 620, Literales "b" de la Ley Especial que regula la materia, por lo cual, el referido adolescente queda obligado a someterse a: 1.- Obligación de no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 2.- Prohibición de frecuentar personas relacionadas con el hecho objeto de este proceso. 3.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la prefectura de la Parroquia Santa Marìa de Caparo del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y 4.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal debiéndose suscribir acta de compromiso por parte del adolescente y su representante legal; dicha medida serán cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previ.....