Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de Desalojo y Pago de Cánones de Arrendamiento, intentada por el Abogado en ejercicio Daniel Alfredo Graterol Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Osman Enrique Montero Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.316, contra el ciudadano Luis Alberto Becerra Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.591.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por dictarse la misma dentro del laps.....