Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado DENIS JAVIER MARIN LABARCA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.236.009, nacido en fecha 22-07-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, venezolano, hijo de Leida Marín y Francisco Estrada, y, con domicilio de habitación en el Sector Santa Clara, Calle 89, Casa Nro. 102-103. Telf. 0261-7236215, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EURO PORTILLO, t.....