Habiendo cumplido este Tribunal con lo acordado y las exigencias legales, toda vez que lo que se busca como finalidad del proceso es la verdad y el aseguramiento del mismo, considera quien decide que el acusado, presente en la sala previa orden de traslado y manifiesto de acogerse a las condiciones impuestas por el Tribunal y a no evadir el proceso y demás obligaciones previstas en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal (fianza) de conformidad con el Art. 256 numerales 1º y 8º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del acusado EDUARDO JOSE HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.660.426, de 25 años de edad, nacido el 18/12/1986, en Barinas Estado Barinas, de profesó u oficio comerciante, hijo de Delia Mireya Hernández (V) y de Eduardo Antonio Cantillo Machuca (V), residenciado Barrio 25 de Mayo, calle principal casa N° 1-23, teléfono 0424-5538993, Barina.....