este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del de-cujus PEDRO JOSE RONDON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.928.224, domiciliado en el Sector San Isidro, carretera Nacional Barinas Mérida, de la Población de Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 05 de abril del año 2016 a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO. FALLA MULTIORGANICA. LESION OCUPANTE DE ESPACIO PELVICO, a los ciudadanos: ELIESER ANTONIO RONDON BRICEÑO, ANYELA ZULAY RONDON BRICEÑO, ADRIANA CAROLINA RONDON BR.....