Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre CRISEIDA MARGARITA ALVAREZ CARRILLO DE TARRE en su propio nombre y en representación de su esposo FRANCISCO JOSE TARRRE BOSCAN por la comisión del delito de FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 564 y 287 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano JOEL ENRIQUE MILLÁN LOZANO, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente.....