este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 218, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; RAMON RICARDO VELASQUEZ MANRIQUE, a cumplir las medidas previstas en los artículos 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículo 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes, obligándose a cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Los adolescentes deberán presentarse cada treinta (.....