Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del COPP, toda vez que de actas se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, Comisaría Puma Oeste, la cual corre inserta al folio (02) de la presente causa, donde efectivamente se deja constancia que los adolescentes fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse cometido el hecho imputado. SEGUNDO: E.....