En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión; Y ASI SE DECIDE.
Certifíquese por Secretaría el presente auto y agréguese a la sentencia signada con el Nº 09-10-22, de fecha 30 de octubre del 2009, que reposa en el copiador respectivo llevado por este Juzgado.