DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, a favor del Ciudadano: CRUZ RAMON MOLINA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.593.473, por el delito de. TALA, DEFORESTACION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (EMPRESA EMALLCA), Socopo Edo Bar.....