DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite el escrito de acusación Fiscal, admite la calificación jurídica del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previstos y sancionado en el segundo Aparte Articulo 31 de la ley Especial , en perjuicio del Estado Venezolano. Así como, los medidos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audien0cia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple, se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado JOSE RAMON DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de eda.....