DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la la ley: DECRETA: PRIMERO: ADMITE parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, por ser lícitas, necesarias y pertinentes; por cuanto la misma, cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado Venezolano; solo en lo que respecta al imputado LEUGIM SUSEJED PERNIA RUIZ, venezolano, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/11/1984, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 18.226.592 (la porta), soltero, grado de instrucción Tercer Año de bachillerato, d.....