este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de; HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Gloria del carmen Quintero, sancionándolo con las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Estudiar o trabajar de acuerdo a sus actitudes vocacionales. 2.- Prohibición de acercarse a las victimas. 3.- Prohibición de conducir vehículos hasta que sea mayor de edad, y de acuerdo a los requisitos de la ley que rige la materia......