en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la parroquia Andrés Bello, municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil tres (2.003), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, folio 058, tomo I, año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cursante desde el folio cuatro (04) al seis (06) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
Remítase mediante oficios, copias certificadas del presente fallo, al Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y al Registro Principal del E.....