D E C I S I Ó N
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para decidir la admisión de los hechos producida por la falta de comparecencia de la parte actora en la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Rodolfo Camargo contra la Sociedad Mercantil Ganadería Hato Matalara, C.A., contenido en el Asunto principal No. EP11-L-2006-000343.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para que sean agregadas a las actas procesales a los fines de que remita el expediente al Juzgado declarado competente.
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