DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del Imputado HERRERA OSORIO ANDRES GREGORIO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.718.994,de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 13/06/82, ocupación plomero y electricista, teléfono 0273-5335960, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la calle Mérida cruce con la avenida Andrés Varela , detrás del Bar La Acequia de esta Ciudad de Barinas hijo de Araceli Osorio de Duran (V) y Alfredo Jesús Herrera (V), en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal. Todo ello de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda la aplicación del Procedimiento.....