CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, por unanimidad del Juez Presidente y las dos Jueces Escabinos Titulares de conformidad con el artículo 166 ejusdem de la manera siguiente: este Tribunal Mixto de Juicio N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: De conformidad con lo establecido al articulo 366 del COPP se ABSUELVE al ciudadano CARLOS WILFREDO NIEVES, venezolano, Titular de la cédula de identidad, N° 13.185.705, de 36 años de edad, nacida el 11/11/1969, natural de Guasdualito, Estado Apure, profesión Obrero en el Hato Campo Alegre propiedad de los Fuentes, residenciado en Calle Pulido, dos casas más delante de la clínica Santo Domingo, cerca del Anticanceroso, hijo de José Leopoldo Jiménez (d) y Luisa Amelia Nieves (v); a quien se le atribuía la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado al articulo 459 del Código Penal, motivo por el cual se acuerda, tanto su inmed.....